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文檔簡介

1、Andrs Gonzlez Rayo1Andrs Gonzlez Rayo2Art. 18.1 CE; Derecho al honor, a la intimidadPersonal y familiar y a la propia imagenArt. 18.4 CE: La Ley limitar el uso de laInformtica para garantizar la intimidadPersonal y familiar de los ciudadanosY el pleno ejercicio de sus derechos Andrs Gonzlez Rayo3And

2、rs Gonzlez Rayo4Andrs Gonzlez Rayo5Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)La presente Ley Orgnica tiene por objetogarantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades p

3、blicas y los derechos fundamentales de las personas fsicas, y especialmente de suhonor e intimidad personal y familiar. Datos de carcter personal registrados en soporte fsico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores pblico y priva

4、do. Datos de carcter personal: cualquier informacinconcerniente a personas fsicas identificadas o identificables.Fichero: todo conjunto organizado de datos de carcterpersonal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y acceso.Tratamiento de datos: operacio

5、nes y procedimientos tcnicos de carcter automatizado o no, que permitan la recogida, grabacin, conservacin, elaboracin, modificacin, bloqueo y cancelacin, as como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.Responsable del fichero o tratamiento:

6、persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.Afectado o interesado: persona fsica titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artculo.Procedimiento

7、 de disociacin: todo tratamiento de datos personales de modo que la informacin que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.Encargado del tratamiento: la persona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, slo o conjuntamente con otros, tra

8、te datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.Consentimiento del interesado: toda manifestacin de voluntad, libre, inequvoca, especfica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.Cesin o comunicacin de datos: toda revela

9、cin de datos realizada a una persona distinta del interesado.Fuentes accesibles al pblico: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin ms exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestacin. Los ficheros regulados por

10、la legislacin de rgimen electoral. Los que sirvan a fines exclusivamente estadsticos, y estn amparados por la legislacin estatal o autonmica sobre la funcin estadstica pblica. Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificacin a que se refie

11、re la legislacin del rgimen del personal de las Fuerzas Armadas. Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. Los procedentes de imgenes y sonidos obtenidos mediante la utilizacin de videocmaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislaci

12、n sobre la materia. A los ficheros mantenidos por personas fsicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domsticas. A los ficheros sometidos a la normativa sobre proteccin de materias clasificadas. A los ficheros establecidos para la investigacin del terrorismo y de formas graves

13、 de delincuencia organizada (en estos supuestos el responsable del fichero comunicar previamente la existencia del mismo, caractersticas y finalidad a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.Andrs Gonzlez Rayo6Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.

14、E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)Calidad de los datosEN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARCTER PERSONAL, HABR DE TENERSE EN CUENTA: (Ttulo II)Derecho de informacin en la recogida de datosConsentimiento del afectadoDatos especialmente protegidosDatos relativos a la saludSeguridad de los datosDeber de

15、 secretoComunicacin de datosAcceso a los datos por cuenta de tercerosAndrs Gonzlez Rayo7CONSENTIMIENTO INEQUVOCOArt. 6 LOPD: La persona responsable del tratamiento debe recabar previamente el consentimiento del afectadoDATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOSArt. 7 LOPD: Deber recabarse consentimiento expreso

16、 y por escritoIdeologa, afiliacin sindical, religin y creenciasAndrs Gonzlez Rayo8FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADAArt. 25 LOPD: Slo podrn crearse con para actividades u objetos legtimos de la persona, empresa o entidad titularPrevia comunicacin a la AEPD mediante notificacinComunicacin a los afectado

17、s de su creacin, finalidad y naturaleza, as como el nombre y direccin del cesionarioAndrs Gonzlez Rayo9FICHEROS DE TITULARIDAD PBLICAArt. 25 LOPD: Ficheros de las Administraciones pblicas por medio de disposiciones generales, con indicativo de su finalidad y usos previstosEn los casos de traspaso de

18、 datos de una Administracin a otra, previamente habilitados, no se requiere consentimiento del afectadoAndrs Gonzlez Rayo10Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)DERECHOS DEL CIUDADANO (Titulo III)Impugnacin de va

19、loraciones. Derecho de consulta al Registro General de Proteccin de Datos.Derecho de acceso.Derecho de rectificacin y cancelacin.Procedimiento de oposicin, acceso, rectificacin o cancelacin.Tutela de los derechos.Derecho a indemnizacin.Andrs Gonzlez Rayo11Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de

20、Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)Velar por el cumplimiento de la legislacin sobre proteccin de datos y controlar su aplicacin, en especial en lo relativo a los derechos de informacin, acceso, rectificacin, oposicin y cancelacin de datos.Emitir las aut

21、orizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros rganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la presente Ley.Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las person

22、as afectadas.Proporcionar informacin a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carcter personal.Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de stos, la adopcin de las medidas necesarias para la adecuacin del tratamiento de

23、datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesacin de los tratamientos y la cancelacin de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.Ejercer la potestad sancionadora en los trminos previstos por el Ttulo VII de la presente Ley.Informar, con carcter preceptivo, los pro

24、yectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley.Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e informacin estime necesaria para el desempeo de sus funciones.Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carcter personal, a cuyo efecto publicar peridicam

25、ente una relacin de dichos ficheros con la informacin adicional que el Director de la Agencia determine.Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia.Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relacin con los movimientos internacionales de datos, as como desem

26、pear las funciones de cooperacin internacional en materia de proteccin de datos personales.Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Funcin Estadstica Pblica establece respecto a la recogida de datos estadsticos y al secreto estadstico, as como dictar las instrucciones precisas

27、, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadsticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artculo 46.Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.FUNCIONES: (Ttulo VI)Andrs Gonzlez Rayo12 Ley Orgnica 15/1999

28、, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)No atender la solicitud de rectificacin o cancelacin por motivos formales.No proporcionar informacin a APD.No solicitar inscripcin de fichero en el RGPD (puede ser infraccin grave).Recoger datos personales sin proporcionar informacin a los afectados.Incumplir el deber de secreto (puede se

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